REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MKT-SST-RISST-001
Fecha Aprob: 30/01/2024
Versión: 01
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN
En MARKETING ALTERNO S.A.C., tenemos conocimiento que la mitigación de daños relacionados con el trabajo depende de un abordaje multidisciplinario y la participación del mismo trabajador, siendo este último un pilar fundamental en la prevención cuando: conoce, identifica y previene los peligros y riesgos existentes en su entorno laboral. Por ello se ha elaborado y establecido la vigencia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo cumplimiento es obligatorio para todo el personal que labore o preste servicios para la empresa, incluyendo al personal sujeto a intermediación y tercerización y los que prestan servicios de manera independiente, con el propósito de garantizar la salud, la integridad física, la conservación del medio ambiente y la operación continua en las zonas donde ejecute su labor o servicio, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes según lo dispuesto en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento D.S. N° 005-2012-TR.
2. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo» y sus modificatorias
- Ley N° 28048. Ley General de Protección a la Mujer Gestante.
- Ley N° 27314. Ley General de Residuos Sólidos.
- D.S. N° 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
- D.S. N° 012-2014-TR Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
- R.M. N° 312-2011/MINSA «Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad».
- R.M N° 050-2013-TR. Formatos referenciales para el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- R.M. N° 375-2008 TR «Norma Básica de Ergonomía y de Procedimientos de Evaluación de Riesgos Disergonómicos».
3. RESUMEN EJECUTIVO
En nuestra empresa Marketing Alterno S.A.C. ofrecemos y marcamos la diferencia en la prestación de servicios de Outsourcing o Tercerización en las áreas de Administración, Producción, Logística, Distribución, Ventas, Marketing y Promociones, Impulso, Merchandising, Eventos, Activaciones BTL, Incentivos de ventas y otros rubros afines, para lo cual cuenta con una amplia experiencia que conforman un staff de primer nivel; por ello
ofrecemos un servicio con calidad, garantizando la solución oportuna a las necesidades de nuestros clientes, apoyados en el avance de la tecnología, el desarrollo del talento humano, la optimización de nuestros procesos e implementando buenas prácticas ambientales, gestionando la protección de la integridad física y la salud de nuestros trabajadores y empleados.
Nuestra sede principal se encuentra ubicada en el Jr. Libertad Nro. 757 – Urbanización Orbea (Alt. Cuadra 36 Av. Brasil) – Magdalena del Mar – Lima, Perú.
4. OBJETIVOS Y ALCANCE:
4.1. OBJETIVOS:
Art. 1.- Este reglamento tiene por objetivo establecer y definir las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de constituirse como una herramienta que contribuya a la prevención y promoción de la salud de nuestros trabajadores y a la vez contribuir con el cumplimiento de los objetivos definidos por la empresa, los cuales son:
a. Fomentar y divulgar una cultura de seguridad, salud y medio ambiente en la Empresa.
b. Establecer la disposición adecuada de equipos y herramientas así como también de elementos de protección, en instalaciones seguras, además que cumplan con la certificación de calidad de los organismos competentes.
c. Promover en los trabajadores una cultura de prevención de riesgos laborales mediante el comportamiento seguro durante la ejecución de su trabajo.
d. Exponer a los trabajadores las obligaciones que deben cumplir en materias de prevención de riesgos y medio ambiente durante la ejecución de su trabajo.
e. Señalar los reconocimientos y sanciones que deben aplicarse para el caso de incumplimiento o de contravención sobre las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f. Considerar todas las iniciativas de los trabajadores para mejorar o eliminar posibles fallas en las órdenes e instrucciones, en el equipo y en los instrumentos usados en el trabajo.
g. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
h. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
4.2. ALCANCE
Art. 2.- El alcance del presente Reglamento comprende a todos los trabajadores pertenecientes a MARKETING ALTERNO S.A.C., que realizan actividades, servicios y procesos para la empresa o en representación de esta, lo cual implica, al personal sujeto a intermediación y tercerización y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en representación de nuestra empresa.
5. LIDERAZGO Y COMPROMISO
Art. 3.- MARKETING ALTERNO S.A.C. considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y compromiso decidido de la Alta Dirección con la prevención de los riesgos laborales; así mismo, considera fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organización.
Art. 4.- Es por ello que la Alta Dirección, se compromete a:
a) Desarrollar una cultura de prevención de riesgos laborales, comportamientos y hábitos de trabajo seguros en las áreas de trabajo.
b) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades de la organización y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
d) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
e) Brindar nuestros servicios en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
f) Exigir que nuestros proveedores y contratistas cumplan con todas las normas vigentes aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.
g) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
6. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 5.- Nuestra organización ha establecido la siguiente Política de SST:
7. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
7.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
7.1.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
Art. 6.- La empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Realizar y mantener actualizada una evaluación de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la empresa.
c. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realización de inspecciones y la adopción de medidas correctivas cuando corresponda.
d. Entregar al personal propio, al de los contratistas y subcontratistas la información e instrucciones correspondientes, con relación a los riesgos existentes en las diferentes actividades; así como las medidas de protección y prevención correspondientes.
e. Ejecutar los programas de entrenamiento y capacitación en seguridad para sus trabajadores incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.
f. Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratistas hagan lo propio con los suyos.
g. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus contratistas y subcontratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
h. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral de un trabajador en cumplimiento del marco normativo vigente.
i. Cubrir las aportaciones de los seguro respectivos para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las pólizas de accidentes, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
j. Asegurar la disponibilidad de recursos para la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios o cualquier otro establecimiento de salud.
k. Vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan con el Reglamento y demás normas de seguridad aplicables.
l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos sus trabajadores.
m. Verificar la entrega del reglamento a cada uno de los trabajadores de la empresa.
n. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
o. Investigar las causas de incidentes y/o accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desarrollar acciones preventivas y/o correctivas en forma efectiva.
7.1.2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES:
Art. 7.- Todo trabajador, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, tendrá los siguientes derechos y deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y derecho a la vigilancia de su estado de salud.
b. Todo trabajador es responsable del cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
c. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad impartidas por la empresa.
d. Participar activa y responsablemente en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa.
e. Elegir a su representante para el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
f. Utilizar adecuada y responsablemente los instrumentos, materiales o herramientas así como los equipos de protección individual o colectiva que la empresa proporcione.
g. No operar, maniobrar, poner en funcionamiento o sacar de operación ninguna maquina o equipo sin autorización expresa o escrita de su jefatura.
h. Reportar inmediatamente a su jefe inmediato y al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo acerca de las condiciones y actos sub estándares que observen en el desarrollo de sus actividades.
i. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes de trabajo ocurridos, por menores que estos sean.
j. Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes en el ámbito de trabajo correspondiente.
k. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
l. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
m. Concurrir obligatoriamente a la capacitación y/o entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo.
n. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.
o. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
p. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
7.1.3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Art. 8.- Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores deberán garantizar:
a. Cumplir con los requisitos contenidos en el presente Reglamento.
b. Tienen la responsabilidad de reportar todos los accidentes e incidentes a MARKETING ALTERNO S.A.C., antes del término de la jornada, así como reportarlos a su autoridad sectorial competente.
c. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.
d. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo.
e. El cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f. Otras que se deriven de la obligación establecida por el empleador principal o usuario en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a las normas vigentes.
7.2. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
7.2.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SST
Art. 9.- Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines, así mismo, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b. Aprobar el Reglamento Interno y el Programa Anual de Seguridad y Salud del empleador.
c. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
d. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
e. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.
g. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
i. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
j. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
k. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos, verificando su cumplimiento y eficacia.
l. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
m. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
- El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
- La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
- Las actividades y estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
n. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo ameriten.
7.2.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:
Art. 10.- El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 11.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
a. Ser trabajador del empleador.
b. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
SST
Comité de SST
Trabajadores
Empleador
8. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
8.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DE SST:
Art. 12.- Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
Art. 13.- Mantener los registros de SST durante el periodo establecido por la legislación vigente y/o la autoridad competente.
Art. 14.- Colaborar con los inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadora autorizada o en caso de auditoría externa cuando se efectúen inspecciones o auditorías a la empresa.
Art. 15.- Desarrollar e implementar el Sistema Integrado de Gestión de la empresa.
Art. 16.- Promover, asesorar y recomendar las medidas de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.
Art. 17.- Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de éstos con miras de lograr una cultura preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 18.- Mantener los registros actualizados en las estadísticas de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 19.- Elaborar los reportes internos de los incidentes y accidentes de trabajo, así como preparar los correspondientes informes de investigación del evento para su presentación a la Gerencia de la empresa.
Art. 20.- Realizar el reporte de estadísticas de incidentes, accidentes, enfermedades profesionales, capacitaciones y demás actividades relacionadas con la prevención de riesgos en seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente.
Art. 21.- Fomentará y participará en las actividades relacionadas con la seguridad integral.
Art. 22.- Es responsable de instruir al personal a su cargo para que cumpla con los estándares establecidos en los procedimientos de trabajo.
Art. 23.- Debe establecer y mantener los adecuados canales de comunicación que propicien una información permanente y oportuna de los actos y condiciones inseguras presentes en el lugar de trabajo del personal a su cargo.
Art. 24.- Debe instruir a su personal sobre el procedimiento correcto para realizar los trabajos, explicando en detalle los riesgos existentes y las precauciones que se deben tomar para efectuarlo con seguridad. El supervisor debe comprobar que ha sido entendido y sus instrucciones son obedecidas.
Art. 25.- Deberá explicar en detalle las reglas y prácticas de seguridad que se deben cumplir en el trabajo a todo trabajador nuevo en el grupo a su cargo.
Art. 26.- Es responsable que los trabajadores a su cargo usen correctamente los equipos de protección personal en todas las circunstancias en que sean necesarios
Art. 27.- Es responsable del orden y limpieza del área bajo su responsabilidad.
Art. 28.- Si al efectuar un trabajo se presentan circunstancias que en opinión del supervisor responsable, hacen inseguro el desarrollo de las labores, deberá detener el trabajo y comunicar el hecho a su supervisor inmediato.
8.2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIO:
Art. 30.- Toda empresa especializada en brindar servicios, intermediación laboral, contratista, subcontratista deben garantizar:
a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales.
b. Los incidentes y accidentes deben ser reportados inmediatamente por todas las empresas que prestan servicios a MARKETING ALTERNO S.A.C..
c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador.
d. El cumplimiento de la normativa en materia de SST.
e. Son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores, a tal efecto, las mencionadas empresas deberán capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento.
f. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.
g. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.
h. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones en materia de seguridad y salud del responsable de MARKETING ALTERNO S.A.C..
i. Los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el presente reglamento.
9. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
Art. 31.- Los estándares brindados a continuación son generalizado para todas las actividades que realiza la empresa. Si usted requiere mayor detalle de los procedimientos, por favor consultar con su supervisor SST para que le haga llegar este requerimiento.
9.1. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.
Art. 32.- MARKETING ALTERNO S.A.C., proporcionará y garantizará, la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Personal (EPP’s) a todos sus trabajadores.
Art. 33.- Cualquier Empresa que preste Servicios a MARKETING ALTERNO S.A.C. proveerá a sus trabajadores los EPP’s Básicos, según la operación que realicen.
Art. 34.- Se entregarán los EPP’s a los trabajadores para controlar los riesgos a los que estarán expuestos durante el trabajo que realicen. El personal será instruido y entrenado en el correcto uso de los EPP’s.
Art. 35.- El trabajador está en la obligación de conservar y usar en forma adecuada y permanente su EPP, mientras permanece en su puesto de trabajo, así como solicitar su renovación, previa devolución del equipo cuando estos hayan sufrido algún daño, desperfecto o se encuentren deteriorados.
Art. 36.- La Empresa asignará un Responsable para la Organización, repartición, revisión y reposición en el caso de los EPP´s.
9.2. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
Art. 37.- Los talleres de mantenimiento y reparación de equipos, instrumentos, mobiliario, etc., deben mantenerse permanentemente ordenados y limpios, con iluminación suficiente para el trabajo a realizar y con sus Instalaciones eléctricas en buen estado de conservación.
9.3. ORDEN Y LIMPIEZA DE LOS AMBIENTES DE LA ENTIDAD
Art. 132.- Todo el personal debe mantener limpia y ordenada en forma permanente su área de trabajo, haciendo uso de la segregación de residuos sólidos establecidos por la organización.
Art. 133.- Finalizada las labores, el personal ordenará y guardará todas sus herramientas y equipos.
Art. 134.- Los comedores y ambientes para ingerir alimentos deberán mantenerse limpios, en perfectas condiciones higiénicas. Los restos de comida y desperdicios orgánicos deben ser almacenados en los recipientes destinados para tal fin, los cuales deben de poseer tapa.
Art. 135.- Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento y será función del personal de limpieza verificar su cumplimiento.
Art. 136.- Para labores operativas, se deberá mantener libre de herramientas, equipos, materiales y cables las áreas de circulación.
Art. 137.- El almacenaje de materiales, equipos y herramientas deberá efectuarse en forma adecuada, cuidando de no obstaculizar vías de circulación o evacuación.
Art. 138.- Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.
10. ESTANDARES DE SST EN LAS OPERACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
10.1. SERVICIO DE VIGILANCIA.
Art. 139.- La empresa que preste Servicios de Vigilancia a MARKETING ALTERNO S.A.C., cumplirá con lo dispuesto en la Ley Nº 28879, Ley del Servicio de Seguridad Privada.
Art. 140.- El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir lo siguiente:
- Utilizar uniforme distintivo reglamentario del servicio: gorro (de ser el caso), camisa, pantalón y borceguí.
- Contar con su respectiva identificación.
Art. 141.- El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente en relación a los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la zona de trabajo:
- Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones del Centro de Trabajo portando maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia.
- Todo vehículo de la Institución o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia.
- Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas.
- Todo trabajador está obligado a identificarse con su Fotocheck u otro documento, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a las instalaciones.
Art. 142.- El personal de vigilancia no debe ingresar a servicios o áreas de alto riesgo sin el permiso del jefe de servicio o quien esté a cargo, así mismo debe utilizar el equipo de protección personal según el riesgo presente.
10.2. PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
Art. 143.- Las empresas subcontratadas de limpieza y mantenimiento dotaran a sus trabajadores de EPP’s necesarios para las labores que desarrollen; capacitarán a su personal en el uso y manejo de herramientas, equipos y productos químicos que utilizan e informarán sobre los riesgos de las áreas dónde llevan a cabo tales actividades.
10.3. EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS
Art. 147.- Está prohibido fumar en todas las oficinas administrativas.
Art. 148.- No dejar en el piso o en las áreas de tránsito cables, cordones, tapetes o alfombras mal colocadas, ni objetos que puedan originar caídas o tropezones.
Art. 149.- Limpiar inmediatamente los derrames de cualquier líquido.
Art. 150.- No dañar los detectores de humo ni alarmas contra incendio.
Art. 151.- No improvisar instalaciones eléctricas ni sobrecargar las existentes con conexiones múltiples no autorizadas.
Art. 152.- No bloquear los extintores.
Art. 153.- Desconectar, proteger, guardar y apagar las máquinas, computadoras y equipos al término de sus labores diarias.
Art. 154.- Mantener posturas ergonómicas y realizar micro pausas y estiramientos, con el fin de liberar la energía almacenada en los músculos.
Art. 155.- Usar con cuidado y guardar apropiadamente los elementos cortantes, cuchillas, tijeras, etc.
10.4. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Art. 168.- Utilice técnicas adecuadas para el levantamiento de cargas, doble las rodillas, mantenga su espalda derecha y use sus piernas para levantar la carga. La fuerza de empuje debe ser realizada por los muslos y no por la espalda. Separe las piernas para aumentar la base de sustentación y acerque el objeto alzado a su cuerpo a la altura de su cintura; no gire su espalda mientras levanta la carga, muévase o gire utilizando sus piernas, si el objeto es muy pesado solicite ayuda.
Art. 169.- No arroje objetos a otros trabajadores, mantenga sus manos y dedos lejos de los extremos de tubos, rebordes u otros materiales tubulares. Use siempre guantes.
Art. 170.- Los pasillos y pasadizos deben mantenerse despejados para poder realizar movimientos seguros y libres de equipos para el manejo de materiales y empleados
Art. 171.- Cuando dos o más personas transporten un objeto largo, deben ubicarse en la misma forma, colocando el objeto en el mismo hombro. La persona que se ubique atrás, es la que dará las señales para subir, transportar o bajar.
Art. 172.- Todo producto químico peligroso, de estar acompañada de una hoja de seguridad (MSDS). Se debe mantener en almacén todas las hojas de seguridad MSDS de los productos que se estén utilizando en el proyecto.
Art. 173.- Toda sustancia peligrosa debe estar debidamente rotulada.
Art. 174.- No almacenar sustancias peligrosas junto a otras que puedan causar su reacción violenta (guiarse de las hojas de seguridad MSDS).
Art. 175.- Los materiales deben permanecer en sus recipientes originales, si se introduce una sustancia en un recipiente nuevo este debe ser correctamente etiquetado.
11. CAPÍTULO VII: PELIGROS EXISTENTES, RIESGOS EVALUADOS Y MÉTODOS DE CONTROL
11.1. INSPECCIONES PARA VERIFICAR ESTÁNDARES DE SEGURIDAD.
Art. 186.- Las Inspecciones de Seguridad se regirán por la normativa nacional vigente, Ley 28806.
11.2. RIESGOS EVALUADOS.
Art. 187.- La identificación de peligros y evaluación de riesgos de SST se desarrollará en base a los protocolos establecidos por la Empresa, en base a las políticas fijadas en el presente Reglamento y otras normas concordantes.
11.3. INSTALACIONES.
Art. 188.- Todos los edificios permanentes o temporales, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de que se desplome y deberán reunir como mínimo, los requisitos de seguridad establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
11.4. AVISOS Y SEÑALES
Art. 189.- Los avisos y señales de seguridad van a ser colocados en puntos visibles y estratégicos en las áreas de trabajo.
Art. 190.- El empleo de los avisos y señales de seguridad se efectuará en conformidad con la Norma Técnica Peruana 399.010-1, así como en función a los riesgos potenciales existentes en el ambiente de trabajo.
Art. 191.- Las señales de seguridad se clasifican en:
| SIGNIFICADO | COLOR | FORMA |
|---|---|---|
| Prohibición | Rojo | Círculo – Diagonal |
| Obligación | Azul | Círculo |
| Advertencia | Amarillo | Triángulo |
| Información | Verde | Cuadrado – Rectángulo |
| Contra Incendio | Rojo | Cuadrado – Rectángulo |
11.5. PASADIZOS Y PASILLOS.
Art. 206.- En las instalaciones el ancho entre los pasillos y rumas de materiales debe ser al menos de 60 cm.
Art. 207.- Dónde no se disponga de acceso inmediato a la salida, se dispondrá en todo momento de pasajes o corredores continuos y seguros que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m. y que conduzcan a la salida.
11.6. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS.
Art. 208.- Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida serán marcados de tal modo que la dirección de egreso a la calle sea clara.
Art. 209.- Las puertas de las escaleras se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.
Art. 210.- Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas para que sean fácil de abandonar, el ancho mínimo será 1.12 m.
Art. 211.- Las puertas y pasillos serán claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y serán fácilmente ubicables.
11.7. ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Art. 212.- Para la evaluación y calificación de una Enfermedad profesional se tomará en cuenta la Norma Técnica de Salud Nº 068-MINSA/DGSP- V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 480- 2008/MINSA.
11.8. LABORES DE MUJERES GESTANTES Y PERIODOS DE LACTANTES.
Art. 213.- La empresa cumplirá con lo previsto en la Ley Nº 28048 de protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, cuando una trabajadora se encuentre en período de gestación.
12. PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS
Art. 214.- En caso requiera de mayor detalle en cómo actuar ante una emergencia, revise lo establecido en el Plan de Contingencia de MARKETING ALTERNO S.A.C.
12.1. ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE INCENDIO
Art. 215.- Para el desarrollo de una exitosa respuesta ante un caso de incendio, debemos fijarnos en las señales y equipos de seguridad que presenta la zona de trabajo:
- Señales de salida, zonas libres para equipos contra incendios.
- Extintores portátiles de Polvo Químico Seco PQS y/o Gas Carbónico CO2.
- Plano de evacuación en diferentes áreas.
- Respiradores para polvos y humos
- Botiquín con medicación contra quemaduras.
12.1.1. ANTES DEL INCENDIO
- Señalizar adecuadamente la ubicación de los extintores y ubicarlos en los planos.
- Mantener operativos y disponibles los equipos contra incendios.
- Gestionar la capacitación del personal brigadista sobre, ¿Cómo controlar y prevenir incendios?
- Al término de las labores deberán apagar las máquinas, computadoras, ventiladores, televisor, monitores, cafetera, horno microondas, etc. Y evitar sobrecargas en las tomas de corriente con la finalidad de evitar incendios.
- Mantendrán el orden y la limpieza en el área de trabajo u oficina.
- Evitar obstaculizar los equipos contra incendios y no fumará en las áreas de trabajo.
12.1.2. DURANTE EL INCENDIO
- Proceder a dar la señal de incendio activándola o dando aviso verbalmente en forma serena pero enérgica, indicando el lugar exacto del fuego.
- Mantener la calma e imponer la serenidad a fin de prevenir y/o contrarrestar el pánico del personal.
- Si la emergencia es de gran magnitud, cualquier Jefe o responsable, procederá a efectuar comunicación con la central de bomberos (116) y dispondrá evacuar las instalaciones a la zona externa de la misma.
Si la emergencia es de magnitud controlable, se hará uso de los extintores, en la forma siguiente:
a. Transporte el extintor por la manija de acarreo. b. Rompa el precinto y retire el seguro. c. Apunte la boquilla hacia la base del fuego y apriete el gatillo manteniendo el extintor en posición vertical. d. Mueva la boquilla de lado a lado lentamente, siempre cubriendo el área de fuego por la base.
- Evitarla propagación del fuego retirando de las zonas cercanas todo aquello que le permita extenderse.
- Se procederá a retirar a toda persona del área afectada guiándolos para que permanezcan en el exterior.
- Se apoyará a los bomberos, en las instrucciones que impartan para el mejor control del siniestro, verificando que no ingresen a las instalaciones personal extraño.
12.1.3. DESPUÉS DEL INCENDIO.
- Apagado el incendio, se evaluaran los daños en coordinación con el coordinador de HSEQ, para continuar finalmente con las labores cotidianas en la medida de lo posible.
- El Coordinador de HSEQ junto con el personal involucrado, serán los responsables de hacer el informe del evento.
12.2. ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE SISMOS
Art. 216.- Para el desarrollo exitoso del presente plan de contingencias ante sismos, las instalaciones requieren de lo siguiente:
- Señales de salida y zona segura.
- Zona de seguridad interna, debidamente señalizada y rotuladas.
- Planos de evacuación.
- Botiquín de primeros auxilios.
12.2.1. ANTES DE LA EVACUACIÓN.
- Señalizar y mantener adecuadamente las instalaciones, pintado y ubicación de las zonas de seguridad interna, las rutas de escape y planos de ubicación.
- Elaborar la lista de personas que conforman la brigada de Evacuación.
- Programar y participar de los simulacros de sismos, definidos según el programa de prevención de riesgos.
- Verificación del botiquín de forma periódica.
12.2.2. DURANTE LA EVACUACIÓN.
- Al iniciarse el evento telúrico prevenga a los demás sin desesperarse, sino con voz clara y tranquila.
- Aléjese de las ventanas y áreas con vidrios.
- Ubíquese en las áreas de seguridad de su ambiente de trabajo (cerca de las columnas, vigas, marco de puertas, etc.).
- Desconecte los equipos y máquinas que estén utilizando, en la medida de lo posible.
- Si se encuentra en otro nivel, no use escaleras en el momento del sismo, ubíquese en las zonas de seguridad internas. Mantenga la calma y espere que el movimiento sísmico termine. Luego proceda a desalojar las instalaciones por las vías de evacuación previstas y debidamente señaladas. Por ningún motivo utilice el ascensor.
- Si se encuentra en la parte externa, aléjese de las zonas donde existan cables eléctricos, postes o cualquier edificación que pueda derrumbarse o que de ellos puedan caer vidrios, mampostería, etc.
- No salga en forma precipitada, antes de salir, verifique que no estén cayendo vidrios u otros objetos.
- Todo el personal verificará que no quede ningún personal dentro de las instalaciones, en caso sea necesaria una evacuación externa.
- Permanecer alerta en la zona de seguridad, preparado para recibir instrucciones ante posibles eventualidades.
12.2.3. DESPUÉS DE LA EVACUACIÓN.
- Los responsables de la evacuación deberán verificar la asistencia del personal a las zonas de seguridad, a fin de detectar al personal ausente, todos son responsables de informar al brigadista la existencia de esta situación.
- Los brigadistas coordinarán la evacuación al centro médico u hospital de algún herido, si fuese necesario.
- Los brigadistas informarán de todo lo acontecido al Coordinador de HSEQ para que se haga el informe escrito.
- El Coordinador de HSEQ junto con las personas implicadas realizará el informe por escrito.
12.3. BRIGADAS CONTRA EMERGENCIAS.
Art. 217.- MARKETING ALTERNO S.A.C., capacitará a los trabajadores en temas de lucha contra incendios, primeros auxilios, evacuación y será el encargado de organizar brigadas de emergencia. Asimismo, el Supervisor en colaboración con la Empresa elaborará un Programa Anual de Capacitaciones con la participación de todo el personal.
12.4. ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES
12.4.1. ANTES DEL ACCIDENTE.
- Todo el personal conocerá la secuencia de aviso para el caso de incidentes, o accidentes laborales, además de poseer físicamente su secuencia.
- Los encargados de grupo y capataces como miembros naturales de las brigadas de emergencias son los responsables de que se cumplan los procedimientos en el campo.
- Todas las unidades de transportes tendrán en un lugar visible la lista de teléfonos de emergencias.
- Los conductores son responsables de identificar los centros asistenciales más cercanos al lugar donde se realicen los trabajos.
- Todo trabajador es capacitado en técnicas de primeros auxilios, convirtiéndose potencialmente en un brigadista en primeros auxilios.
- El Coordinador HSEQ junto con el supervisor SST programará simulacros con el fin de preparar al trabajador adecuadamente para cuando se presenten los accidentes.
El Coordinador HSEQ es el responsable de la organización de las brigadas de emergencia y de su capacitación.
12.4.2. DURANTE EL ACCIDENTE.
- Aplicar las técnicas de Primeros Auxilios con el uso del Botiquín de Emergencias, asimismo si el accidente es de consideración, coordine para su traslado inmediato al centro médico más cercano.
- Esta ayuda preliminar se realiza mientras se acude el médico para el tratamiento profesional, se pueden presentan heridas, hemorragias, fracturas, luxaciones, quemaduras, asfixia, etc.
- La ayuda que se presta con los primeros auxilios es de orden físico y emocional, a fin de que la víctima colabore en su restablecimiento y posterior atención por el profesional de salud.
- Inmovilizar a la persona afectada sobre todo si se trata de heridas y fracturas (los movimientos pueden complicar su estado de salud), salvo que su condición haga urgente su traslado para recibir atención especializada.
- Utilizar compresas, vendajes o tablillas, según sea el caso para movilizar al accidentado.
- Tranquilizar al accidentado, manteniendo frente a él la serenidad debida, evitando crear pánico y zozobra.
- Planificar el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta el tipo de accidente generado.
12.4.3. DESPUES DEL ACCIDENTE.
- Luego de prestar los primeros auxilios pondrá al lesionado en manos del médico lo más pronto posible, trasladándolo al centro de salud del MINSA, ESSalud o utilizando las clínicas afiliadas a su SCTR, presentando solo su DNI.
- El Coordinador de HSEQ junto con la Asistenta Social hará las coordinaciones necesarias para que preste el apoyo y la asesoría requerida para una mejor atención medica al lesionado y realizará el seguimiento del respectivo caso.
- Evite comentarios con otras personas en el lugar del accidente y abstenerse de diagnósticos de cualquier naturaleza que resulten contraproducente.
12.5. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.
Art. 218.- Al ocurrir el accidente o manifestarse la enfermedad ocupacional, el testigo del evento procede a informar por cualquier medio de comunicación disponible al responsable de SST.
Art. 219.- Todos los incidentes deben ser debidamente registrados en Registro de Incidentes.
Art. 220.- Todos los accidentes deben ser debidamente registrados en el Registro de Accidentes y enviados a la sede central hasta 24 horas luego del accidente.
Art. 221.- Todos los accidentes deben ser debidamente registrados en el Reporte de Informe Final y enviados a la sede central hasta 96 horas luego del accidente.
Art. 222.- Todos los accidentes deben ser debidamente registrados en estadísticas mensuales y anuales.
12.6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.
Art. 223.- Todos los accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área involucrada donde ocurrió el incidente.
Art. 224.- Se utilizará la Metodología del procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes para su investigación que comprenderá como mínimo:
- ✓ Examen del lugar de los acontecimientos
- ✓ Entrevistas al accidentado y a los testigos
- ✓ Revisión de equipos y documentos
- ✓ Reconstrucción de los hechos
- ✓ Análisis de Causas Básicas e Inmediatas.
- ✓ Conclusiones y acciones Correctivas
Art. 225.- En el Reporte de Informe final del Accidente, se resolverá las acciones pertinentes a fin de evitar la recurrencia de los mismos. El Supervisor se encargarán del seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas.
12.7. SEGUROS DE TRABAJOS.
Art. 226.- Ningún trabajador de MARKETING ALTERNO S.A.C., o de algún subcontratista, accederá a trabajar si no cuenta con los seguros respectivos de acuerdo a Ley así como su respectiva Charla de Inducción. Para los trabajadores nuevos los subcontratistas deberán presentar el endoso de la póliza donde figure el nombre de cada uno de ellos en documento expedido por la respectiva compañía de seguros.
Art. 227.- La obligación anterior de hace obligatoria en forma independiente a la duración del trabajo, se trate de horas, días semanas o meses.
Art. 228.- MARKETING ALTERNO S.A.C., podrá efectuar las acciones para asegurar al personal de los subcontratistas que así lo requiera o cancelar la renovación de sus pólizas, cuando en su oportunidad no se acredite el cumplimiento de este requisito, en este caso, el costo más gastos administrativos serán descontados de su próxima valorización.
12.8. PRIMEROS AUXILIOS.
Art. 229.- En las locaciones se deberá de regirse por el procedimiento de botiquines y contando al menos un botiquín de primeros auxilios, debidamente señalizado e informando a todos los trabajadores de su localización, con los elementos que son marcados en dicho procedimiento.
12.9. SERVICIO MÉDICO.
Art. 230.- Se llevarán a cabo los exámenes médicos pre-ocupacionales, ocupacionales y de retiro, disponiendo de Servicio Médico de manera periódica, tal y como marca la Ley.
13. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Art. 231.- La empresa considera y felicita las buenas acciones de su personal y ha establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y escritos, por hechos relevantes para los resultados del área o de la organización.
Art. 232.- Constituye política de la Empresa darle la oportunidad a sus trabajadores para que enmienden su conducta laboral en general, y en particular su actitud hacia la seguridad, la cual es una condicional de empleo. Para lograr éste fin se aplicarán las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.
Art. 233.- Con el objeto de disuadir a los trabajadores de infringir las normas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y en las disposiciones laborales vigentes en el país se establecen las siguientes medidas disciplinarias:
- Amonestación verbal,
- Amonestación escrita,
- Suspensión
- Despido.
Art. 234.- Serán amonestados por escrito los trabajadores que por primera vez incurran en alguna de las siguientes faltas:
- Incurrir en un acto subestándar de bajo potencial de riesgo.
- Originar una condición subestándar de bajo potencial de riesgo.
- No emplear algún equipo de protección individual de uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde no exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege.
- No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición leve al riesgo.
- Incurrir en faltas de carácter leve no previstas en el presente artículo, debidamente comprobadas; en concepto del Jefe de Departamento.
Art. 235.- Serán suspendidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:
- Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artículo 182° del presente reglamento.
- Tener dos amonestaciones escritas por faltas distintas.
- Incurrir por primera vez en un acto subestándar de alto potencial de riesgo.
- Originar por primera vez una condición subestándar de alto potencial de riesgo.
- No emplear algún equipo de protección individual de uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege.
- No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición alta al riesgo.
- Incurrir en faltas de la misma gravedad que impliquen exponerse a riesgos potenciales altos, no previstas en el presente artículo.
Art. 236.- Serán despedidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:
- Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artículo 183°.
- Cometer una falta contemplada en el Artículo 183° habiendo ya acumulado tres suspensiones.
- Incurrir por segunda vez en un acto inseguro de alto potencial de riesgo, el cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales.
- Originar por segunda vez una condición insegura de alto potencial de riesgo, la cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales.
- No emplear, por segunda vez, algún equipo de protección individual de uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege, consecuencia de lo cual se produzca un accidente con lesión.
- No seguir por segunda vez alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido en el Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición alta al riesgo y origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales.
- Retirar un bloqueo de seguridad, operar una maquinaria automotriz sin autorización, ingresar a un área restringida con señalización de advertencia, y otras faltas que impliquen premeditación y conocimiento pleno de la infracción que se comete, y que originen un accidente con lesión o con pérdidas materiales.
Art. 237.- La calificación del potencial de riesgo de los actos y condiciones subestándares, así como del grado y tipo de exposición al riesgo a que hacen referencia los Artículos 182°, 183° y 184°, serán realizados por el supervisor, coordinador o jefe de área.
Art. 238.- Los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo tendrán la responsabilidad de aprobar las sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.
Art. 239.- Las medidas disciplinarias contempladas en el Artículo 181° serán aplicadas al día siguiente de aprobado el presente Reglamento.
Lima, 30 de enero del 2024