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POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL ALCOHOL, DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

MKT-SST-PO-002
Fecha Aprob: 30/01/2025
Versión: 02
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL ALCOHOL, DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

Es Política de MARKETING ALTERNO PERÚ S.A.C, brindar un ambiente de trabajo sano y seguro en procura de la salud y bienestar de cada uno de sus colaboradores y de la seguridad de sus actividades.

La empresa reconoce que el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo y el abuso de otras sustancias psicotrópicas, alcaloides u otras que puedan crear dependencia por parte de sus colaboradores, podrían afectar los ambientes de trabajo, generar riesgos ocupacionales y atentar contra la salud e integridad física y mental de sus trabajadores alterando asimismo la capacidad para desempeñarse en forma adecuada.

En este sentido, quedan formalizado y establecido los siguientes lineamientos:

  • Se encuentra estrictamente prohibido la indebida utilización, posesión, distribución o venta de drogas controladas, no recetadas o de sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes, o que generen dependencia o de bebidas embriagantes, en funciones de trabajo dentro y fuera de las instalaciones de la empresa y/o puntos de trabajo asignados al personal.
  • Está prohibido el uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en instalaciones de la empresa y puntos de trabajo asignados al personal y/o locales de los clientes, salvo autorización previa del Gerente de la empresa o director de cuenta.
  • Queda totalmente prohibido presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes o que creen dependencia.
  • Se podrán llevar a cabo inspecciones no anunciadas en busca de bebidas alcohólicas o de sustancias que creen dependencia; igualmente la empresa podrá requerir a sus empleados para que se sometan a evaluaciones médicas o a exámenes de laboratorio (previo consentimiento), cuando existan motivos de sospecha.
  • Esta política aplica igualmente a todos los empleados que por motivos de sus funciones sean asignados a realizar labores fuera de las instalaciones de la empresa (Ejecutivos, Supervisores, Coordinadores, Promotores, etc.).
  • La violación de cualquiera de los ítems de la presente política constituye falta muy grave, por consiguiente, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.

Callao, 30 de enero del 2025

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